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FAQ

1. ¿Cuál es el monto total que se ha destinado para el Presupuesto Participativo 2018?

Se han destinado 150.000€ en una partida de Participación Ciudadana en el Capítulo 6 de Inversiones Municipales.

2. ¿Quién puede participar?

Cualquier ciudadano/a que sea mayor de 16 años y esté empadronado en el municipio de Rivas Vaciamadrid.

3. ¿Cuál es el plazo que se ha establecido para que los vecinos y vecinas podamos hacer propuestas para el Presupuesto Participativo 2018?

Se podrán hacer propuestas desde las 09.00 del 1 de junio hasta las 23.00 del 30 de junio de 2018.

4. ¿De qué manera los vecinos y vecinas podremos hacer llegar nuestras propuestas al Ayuntamiento?

Se ha habilitado una web específica para el Presupuesto Participativo 2018 cuya dirección web es: https://presupuestoparticipativo.rivasciudad.es. Previo registro e identificación, usted podrá hacer llegar su iniciativa (tendrá que facilitar su D.N.I y Fecha de Nacimiento para poder comprobar sus datos contra el padrón municipal; posteriormente tendrá que facilitar su correo electrónico para que podamos ponernos en contacto con usted. Esto deberá hacerlo en cada una de las dos propuestas permitidas). Finalmente tendrá que aceptar la política de protección de datos para asegurar el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Cada propuesta,  opcionalmente, podrá ir acompañada de un vídeo de presentación de la misma que deberá alojarse en un servidor tipo YouTube, por lo que deberá facilitar la URL del mismo para su visionado (duración máxima de 30 segundos o no será validado). Una vez realizada la propuesta a través de la web habilitada para ello, recibirá un mail de confirmación de la misma. Asimismo podrá visualizar el listado de las propuestas que se van realizando, y que han pasado un primer filtro en función de las reglas de participación y utilización que se pueden descargar desde la misma página.

5. ¿Qué clase de propuestas se pueden hacer?

Cualquier propuesta que considere de interés para la ciudad y que cumpla los siguientes requisitos:

  • Ser una inversión municipal (tiene que ser inventariable, no fungible, duración de más de un año y generar patrimonio).
  • Ser competencia municipal (Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local).
  • Tener viabilidad técnica y sostenibilidad económica (el mantenimiento de la inversión durante cuatro ejercicios no puede superar el 25% de la inversión).
  • No ser una multipropuesta (p.ej. no se puede proponer Reposición de Arbolado y Adecuación de Aceras en la misma propuesta).

Una Comisión Técnica municipal será la encargada de comprobar que las propuestas reúnen estos requisitos. Las que pasen esta fase serán las que se podrán votar posteriormente por la ciudadanía en la fase de votaciones que será del 1 al 31 de octubre de 2018. Si no pasaran esta validación, se enviará un mail informativo, donde se motivará la decisión técnica tomada al respecto, a la dirección de correo electrónico facilitada durante la propuesta. Si la propuesta realizada ya estuviera contemplada en otro programa y/o presupuesto municipal, regional, estatal o europeo (PRI, PMI, eDusi, etc.), esta no se considerará válida y será descartada. Las asociaciones locales u órganos de participación ciudadana pueden hacer propuestas a través de un/a portavoz en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía, eximiendo a la Concejalía de Participación Ciudadana de cualquier responsabilidad sobre estos procesos que son de carácter interno y ajenos al Ayuntamiento.

6. ¿Tengo que saber el coste exacto de mi propuesta?

No, la Comisión Técnica municipal será la encargada de especificar el coste exacto de la propuesta. No obstante, tenga en cuenta la cantidad total de la que se dispone (150.000€) para asegurarse que su propuesta puede ser viable económicamente.

7. ¿Qué es una inversión?

Una inversión es aquella que se puede inventariar, tiene una duración de más de un año, no es material fungible y genera patrimonio municipal.

8. ¿Cuáles son las competencias municipales?

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, Artículo 25, indica que las competencias municipales son:

(1) El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo. (2) El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

(2.a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. (2.b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas. (2.c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. (2.d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad. (2.e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. (2.f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios. (2.g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano. (2.h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local. (2.i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante. (2.j) Protección de la salubridad pública. (2.k) Cementerios y actividades funerarias. (2.l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. (2.m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales. (2.n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial. (2.o) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

(3) Las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo se determinarán por Ley debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera. (4) La Ley a que se refiere el apartado anterior deberá ir acompañada de una memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de las Administraciones Públicas afectadas y el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio o la actividad. La Ley debe prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las Administraciones Públicas. Los proyectos de leyes estatales se acompañarán de un informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el que se acrediten los criterios antes señalados. (5) La Ley determinará la competencia municipal propia de que se trate, garantizando que no se produce una atribución simultánea de la misma competencia a otra Administración Pública».

9. ¿Cuántas propuestas puedo hacer?

Cada ciudadano/a podrá hacer un máximo de dos propuestas individualmente y de forma separada (por lo que deberá validarse en cada ocasión).

10. ¿Cómo será la votación de las propuestas que cumplan los requisitos?

Una vez seleccionadas las propuestas que cumplan los requisitos anteriormente descritos, éstas pasarán a la fase de votación. En la web del presupuesto participativo las personas interesadas podrán votar a la/s propuesta/s que consideren más interesante/s hasta agotar el crédito disponible (150.000€). Solo se podrá votar en una ocasión y una vez iniciada la sesión el sistema no permitirá acceder de nuevo.

11. ¿Cuál es el plazo establecido para realizar la votación final de las propuestas?

El plazo para realizar las votaciones será desde las 09.00 del 1 de octubre hasta las 23.00 del 31 de octubre de 2018.

12. ¿Cuáles serán las propuestas ganadoras?

La propuesta o propuestas ganadoras serán aquellas que hayan obtenido el mayor número de votos, siendo necesario haber recibido un mínimo de 50 votos para poder optar a esta condición y poder ejecutarse posteriormente. Si una de las propuestas contase con el número suficiente de votos para ser elegida y ocupase además una posición relevante en las votaciones pero su coste, sumado al de aquellas con más votos que esta, sobrepasase el crédito disponible, se pasará automáticamente a la siguiente que sea viable económicamente. Tras esta última fase se hará la difusión de los resultados a través de los medios de comunicación municipales.

EJEMPLOS DE PROPUESTAS VIABLES

A continuación les mostramos una relación de propuestas con el coste aproximado:

  • Instalación juegos infantiles (20.000€ – 22.000€).
  • Acondicionamiento parques y jardines (5.000€ – 7.000€).
  • Suministro de mobiliario para vías públicas (8.000€ – 10.000€).
  • Reposición arbolado para diversos espacios (8.000€ – 10.000€).
  • Adecuación de aceras (10.000€ – 12.000€).
  • Suministro e instalación una fuente (2.000€ – 3.000€).
  • Remodelación de un parque (10.000€ – 12.000€).
  • Adquisición de aparca bicicletas (600€ – 700€).
EJEMPLOS DE PROPUESTAS INVIABLES

A continuación les mostramos una relación de propuestas cuya realización sería inviable al no ser de competencia municipal o una inversión:

  • Construcción de centros de salud/hospitales.
  • Construcción de colegios o de institutos públicos.
  • Red de Metro (TFM)/Líneas de tren de Cercanías.
  • Infraestructuras de carreteras de acceso/salida a Rivas (Ej. A3-M50).
  • Ampliación del horario del servicio de autobuses o la modificación de rutas.
  • Contratación de personal o provisión de servicios.
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CONTACTO

Se puede poner en contacto con nosotros a través de:

CONCEJALÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Avenida Armando Rodríguez Vallina s/n
28523 Rivas Vaciamadrid
Tel: 913222384
Mail: participacion@rivasciudad.es

Para solicitar información en horario de tarde, pueden ponerse en contacto los
martes y jueves de 16.00 a 20.00 llamando al teléfono 916602700 (Ext. 2456).